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Beneficios bono Renta Joven

Bono

¿Cómo son los beneficios de Renta Joven?

El bono Renta Joven es considerado una ayuda financiera o subsidio que el gobierno brinda a los ciudadanos que tienen entre 18 y 40 años de edad, con el fin de poder obtener o alquilar una casa a un costo mensual.

El bono Renta Joven es otorgado aproximadamente cinco año y es dividido en dos partes; parte del porcentaje para el cobro de alquiler mensual y la otra parte que podrá ayudar a las personas beneficiadas a poder ahorrar para la inicial de una propiedad del programa techo propio o mivivienda, al finalizar la ayuda.

Cada aviso precisa las localidades que pueden participar y cuántos bonos brinda para cada una, la misma persiste vigente hasta que sea agotado. Asimismo, el bono Renta Joven promueve el uso apropiado y comprometido acepta la futura obtención de una casa.

De esta manera, puede estar desarrollado con el bono verde o buen pagador, en ese sentido, la persona logra establecer un crédito hipotecario con el pasar del tiempo. Es que, lo primordial es que el ahorre sea examinado completado con otros bienes, cuando se suma eso, se tiene se tendrá un préstamo muy asequible.

Manera de participar en el bono

El bono renta joven podrá trabajar con una convocatoria de manera pública, en la cual las personas que tengan todos los requisitos tendrán la oportunidad de postularse, sin embargo, para que esto se lleve a cabo, será expuesto un valor administrativo, en donde será determinado los términos sobre el progreso de la misma y los pasos a seguir.

Bono Renta Joven
Bono Renta Joven

Requisitos

Para que cualquier persona pueda acceder al bono renta joven debe tener en cuenta lo siguiente.  

  • La persona debe conformar de manera obligatoria un grupo familiar o uno que sea no dependientes, es necesario que esté representado cada uno por una autoridad.
  • Un grupo familiar está conformado por al menos dos personas que viven juntas, con parentesco de hasta segunda categoría de consanguinidad, es decir, hermanos, abuelos, nietos, o en tal caso tal originario de semejanza, sean suegros, yernos, nueras, también puede ser por una pareja que esté casada o de convivientes sin obstáculo para casarse.
  • Un grupo no dependientes está consentido por al menos dos integrantes sin sumisión monetaria o impuesto familiar mutuo, sin interesar si poseen o no lazo descendiente.
  • En ambos asuntos, la autoridad está conformada por una persona, una pareja que esté casada o por cohabitantes sin obstáculo conyugal, que tengan entre 18 y 40 años al momento de postular.
  • El ingreso mensual de la jefatura no debe superar en monto asignado en el momento.
  • Ninguno de los integrantes debe ser dueño o copropietario ni de un casa, una residencia o parecidos.
  • Los beneficiados no deben haber recibido con anterioridad o estar postulando para recibir, soporte habitacional por parte del Estado.
  • Los jefes de cualquiera de los dos grupos no deben estar adjuntos en el registro de deudores legales morosos.

Pérdida del bono Renta Joven

Es importante conocer los impensados de pérdida.

Causales

  • La infracción de la anulación de la renta por cerca de dos meses continuados lleva a la paralización del subsidio, esto se concibe por comunicación del arrendador.
  • El subarrendamiento de la casa es otra causal de pérdida, esto quiere decir que, la persona beneficiaria no puede alquilar a un terciario el inmueble aprovechado.
  • Es que cuando el fondo mivivienda compruebe que el inquilino se halla dentro del cuarto grado de vínculo o segundo de semejanza en relación al arrendador de la vivienda.

Por actos realizados por el inquilino que detengan el buen progreso del acuerdo vecinal, esto es comprobado con la denuncia perpetrada por el propietario, la interrupción de la renta por un lapso superior de un año o ante el acopio de periodos de detención que en vinculado reúnan más de un año.

Para mayor información Fondo MiVivienda y bono renta joven. Línea gratuita para consultas de productos: 0800-12200